AYUDAS AUTÓNOMOS COVID-19

a)  AYUDA GENERALITAT DE CATALUNYA

 

1.      ¿En qué consiste la Ayuda?

 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ofrece una ayuda económica de hasta 2.000 € para trabajadores autónomos afectados por cierre por el Real Decreto Ley 463/2020 y que su facturación haya caído como consecuencia del estado de alarma, al menos, en un 75%. Se asignará por concurrencia competitiva hasta agotar presupuesto (7,5 millones de euros).

 

2.      ¿Quién se podrá beneficiar?

 Únicamente los trabajadores autónomos -personas físicas- de alta en Seguridad Social en el RETA, con domicilio fiscal en Cataluña y que NO tengan fuentes de ingresos alternativas.

3.      ¿Cuándo y dónde se podrá solicitar?

 A partir del día 1 de abril de 2020 porque han de acreditarse las pérdidas del mes de marzo de 2020 en comparación con el mes de marzo de 2019.

Las personas que lleven menos de 1 año de alta como Autónomos en Seguridad Social, tomarán como referencia el promedio de la facturación mensual desde la fecha de alta para hacer la comparativa con el mes de marzo de 2020.

Se solicitará de forma telemática a través de un link que se habilitará en la web de la Generalitat.

 

4.      ¿Cómo acreditar las pérdidas?

Aunque aún no se ha concretado, es probable que mediante libros registro de facturas o incluso aportando las mismas.

 

NOTA: Será INCOMPATIBLE con cualquier otra ayuda con la misma finalidad.

 

b) PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

1.      ¿En qué consiste la Prestación por cese de actividad?

 

Es una prestación económica que se aprueba como medida extraordinaria en el art.17 del RDL 8/2020, de 18 de marzo, para paliar el impacto social y económico consecuencia del Estado de alarma y sus medidas para frenar el COVID19. No es la misma prestación que la que se ha dado a llamar el “paro de los autónomos”.

 

2.      ¿Quién puede solicitarla?

 Cualquier trabajador por cuenta propia que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior. Autónomos societarios también.

 

3.      Requisitos para solicitarla.

 Estar de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como trabajador por cuenta propia a fecha 14 de marzo de 2020. No es necesario tramitar ni baja en Hacienda ni en Seguridad

  1. Acreditar la referida reducción de la facturación, cuando ese sea el motivo de la suspensión de la actividad y no el cierre por obligación del Real
  2. Encontrarse al corriente en sus cotizaciones, y de no ser así, tiene un plazo de 30 días naturales para ponerse al día. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.
  3. No se necesita período mínimo de cotización.
  4. También pueden solicitarla aquellos autónomos que hayan solicitado un ERTE y que tengan

 

4.      ¿Cuál es el importe de la prestación?

 La cuantía de la prestación extraordinaria será el 70% de la base reguladora (promedio de los últimos 12 meses). Cuando no se hayan cotizado 12 meses continuados, será el mínimo de la base de cotización en el RETA (944,40 €).

Si se ha cotizado por la base mínima: 944,40 € x 70% = 661,08 €

 

La prestación se cobrará por un mes o hasta el último día del estado de alarma.

 

5.      ¿Podré mantener mis bonificaciones como la tarifa plana?

Sí, no afectará y computará como período cotizado el tiempo que se perciba y no se perderán las bonificaciones.

 

6.      ¿Dónde y cuándo se tramita?

En las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social elegidas en el momento del alta en el RETA (Mutua Intercomarcal, Fremap, Egarsat, Asepeyo, etc.).

Los autónomos/-as cuyos negocios se hayan visto obligados a cerrar por Real Decreto ya pueden tramitarla. En los casos en que se ha de acreditar pérdidas se debe esperar a poder acreditar dichas pérdidas.

 

7.      ¿Cómo se acreditan las pérdidas?

 Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de los siete meses anteriores a la

  • Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:
    • Libro de registro de ventas e Ingresos
    • Registro de compras y

Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

 

8.      ¿Tendré que cotizar durante el período de la prestación?

 Quien cause derecho a ella la cobrará y no pagará la cotización pero este periodo se tendrá como cotizado y no afectará en cómputos futuros.

Las Mutuas concederán la prestación con carácter retroactivo (desde el 14 de marzo) y la Seguridad Social seguirá pasando la cuota normalmente. Una vez que la Mutua le comunique que ha concedido la prestación, regularizará las cotizaciones, de oficio, con las consiguientes devoluciones de cuotas.

 

9.      ¿Es compatible con otras prestaciones?

 La percepción de la prestación por cese de actividad COVID-19 es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social (incapacidad temporal, maternidad, nacimiento de hijos…).

Despatx Suárez